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    La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), está concebida como una unidad presupuestada adscrita al Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y que surgía para “….velar por la aplicación de la legislación relativa a impuestos y otros ingresos no tributarios; desarrollar la organización para su recaudación en todo el país: organizar y dirigir la auditoría fiscal, adoptando las medidas requeridas para contrarrestar la evasión fiscal, así como otras funciones o tareas derivadas de la Ley No. 73 del sistema tributario del 4 de agosto de 1994, y otras normas referidas a la recaudación de tributos y aranceles y su control”. Esta se encarga de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades tributarias, con un servicio de calidad en beneficio de la sociedad.

    Las funciones específicas de la ONAT:

    • De acuerdo con lo establecido por el Reglamento Orgánico, puesto en vigor por la Resolución No.439 de 2013 del MFP, las funciones específicas de la ONAT son: Garantizar y supervisar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales tributarias;
    • Favorecer las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones con el Presupuesto del Estado, brindando la necesaria información y asistencia a los contribuyentes;
    • Ejercer la actividad normativa y operativa en cuanto al Registro de Contribuyentes, el Número de Identificación Tributaria (NIT), la Cuenta Control del Contribuyente y demás procedimientos que aplique;
    • Controlar sistemáticamente el pago de la deuda tributaria en las condiciones, cuantía y términos establecidos;
    • Efectuar la determinación administrativa de la deuda tributaria cuando corresponda, y actuar conforme a derecho;
    • Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para lo cual realizará acciones de verificación, investigación y auditoría fiscal;
    • Ejercer la vía de apremio administrativo para el cobro forzoso de la deuda tributaria, conforme a lo establecido legalmente, procediendo al embargo de activos o cualesquiera otros bienes de la propiedad de un contribuyente, cuando debidamente quede probado el incumplimiento o la evasión de sus obligaciones tributarias;
    • Imponer los recargos y sanciones que procedan por el incumplimiento de las obligaciones tributarias;
    • Contribuir en la prevención del delito de evasión fiscal, y aplicar las medidas necesarias para su detección;
    • Resolver los recursos que se interpongan contra sus actos administrativos, y ejercer la representación legal ante los tribunales;
    • Requerir de las personas naturales o jurídicas, toda clase de actuaciones, informes o antecedentes con trascendencia tributaria derivados de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas;
    • Recopilar, sistematizar, procesar, y analizar la información con trascendencia tributaria;
    • Analizar las tendencias, insuficiencias, y problemas que se manifiestan en la aplicación de la legislación tributaria, formulando las propuestas correspondientes o adoptando las medidas para lo cual tenga facultad;
    • Propiciar el desarrollo y la elevación constante de la calificación del personal, manteniendo vínculos de trabajo con las universidades y otras entidades nacionales e internacionales;
    • Fomentar la cultura tributaria en la población;
    • Mantener relaciones con los organismos e instituciones que se vinculan con la línea de trabajo de la oficina;
    • Atender y desarrollar vínculos de trabajo con organismos especializados de otros países y organizaciones internacionales afines; y
    • Operar como unidad presupuestada realizando las funciones inherentes a ella.

    La Ley Tributaria:

    • La Ley No.113 del Sistema Tributario y el Decreto No.308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, son el basamento legal que sustenta el perfeccionamiento del Sistema Tributario cubano.
    • Según la Ley No. 113, la Administración Tributaria es el sistema de instituciones públicas encargado de la gestión de la recaudación, cobranza y fiscalización delos tributos; integrado por el Ministerio de Finanzas y Precios, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, la Aduana General de la República y otras entidades que legalmente se autoricen a tales efectos, quienes actúan en representación del Estado como sujeto activo.
    • Esta legislación implica el desarrollo de dieciocho (18) Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución. Los más significativos, por resultar congruentes con las misiones del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) son el No.63 y No. 65
    • Estos disponen respectivamente la necesidad de fomentar la cultura tributaria y la responsabilidad social de cumplir cabalmente las responsabilidades tributarias y el fortalecimiento de los mecanismos de control fiscal, que aseguren el cumplimiento dichas obligaciones, así como la preservación y uso racional de los bienes y recursos del Estado.

     

    Deberes y derechos de los contribuyentes

     

    Contactos:

    Horario de Atención a la Población:

    De lunes a viernes de 8.30am a 3.00pm.

    Director municipal todos los Viernes de 8.30am a 11.30am.

    Todas las consultas pueden emitirlas al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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