Los servicios gastronómicos y de comercio minorista a la población en ambas monedas ofrecen, a través de los establecimientos autorizados por el Ministerio de Comercio Interior, dar servicio de alojamiento no turístico y recreativos asociados para trabajadores en función de trabajo, a entidades del sistema y a terceros en moneda nacional, comercializar de forma minorista y en moneda nacional, los excedentes de productos agropecuarios del auto consumo a sus trabajadores, prestar servicio de alimentación al personal de bajo ingreso, embarazadas y otros que lo necesiten a petición del gobierno del territorio en moneda nacional, prestar servicios gastronómicos a domicilio tanto en moneda nacional como en moneda libremente convertible, según lo autorizado por el Ministro de Comercio Interior, comercializar de forma minorista a través de las tienda comisionistas bienes de consumo e intermedio en moneda nacional, prestar servicio de alquiler de locales, equipos y medios disponibles a entidades del sistema en moneda nacional.